A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Juzgado Tercero Municipalen Oralidad De Sogamoso·Demandado Riaño Cristancho Henry
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Procuraduría Provincial de Sogamoso y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la remisión de copias que realizó un juzgado de Sogamoso en relación con el ciudadano que, dentro de un proceso ejecutivo de mínima cuantía, omitió rendir informe de administración bimestral de la gestión que le fue encomendada.
Luego de analizar los argumentos de las partes concluyó la Corte que no es competente para resolver la controversia planteada, por cuanto no se trata de un conflicto de competencia sino un conflicto de competencia entre una autoridad judicial y una autoridad administrativa.
Con base en lo anterior la Sala Plena se declaró inhibida para emitir pronunciamiento y dispuso el envío del expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA, por falta de competencia, para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre la Procuraduría Provincial de Sogamoso y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare, referido a la investigación disciplinaria adelantada en contra de Henry Riaño Cristancho, como auxiliar de la justicia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3181 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.